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A fines de iniciar actuaciones administrativas ante el municipio, los particulares deben abonar el correspondiente sellado municipal, cuando no se encuentren exentos por aplicaci\u00f3n de la normativa vigente. (Conf. Ordenanza Impositiva, Capitulo VII \"Derechos de Oficina\", articulo 41, apartado 1, sigs. y ccds- Ord. N\u00b0 3578, Dto 1816\/21)<\/p>\r\n \r\n
Presencial<\/p><\/li>\r\n
En l\u00ednea<\/p><\/li>\r\n